El día 20 de Diciembre de 2017 se dispusieron modificaciones en la operatoria de autorización de menores para viajar al exterior. Estos cambios lograrán mayor agilidad y seguridad a la hora de realizar los trámites migratorios. 

Informamos sobre la creación del “Registro de las Autorizaciones de Viajes realizadas ante Escribano Público” - Disposición 6500/2017 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM)- que surge de un Convenio Marco con el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y establece la obligatoriedad a los Escribanos Públicos de registrar las autorizaciones de viajes y sus revocaciones notariales, ya sea realizadas y/o autorizadas por ellos, mediante escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas.

El objetivo primordial de la registración electrónica de la autorización de viaje al exterior de menores de edad, es dotar de mayor seguridad al trámite migratorio, proteger la integridad de los menores, a la vez que busca brindar mayor agilidad a la operatoria de los pasos fronterizos y disminuir los tiempos de espera. Más adelante, se pondrá a disposición un aplicativo para registrar la revocación de las autorizaciones ya extendidas. 

La registración de la autorización por parte del Escribano interviniente, es obligatoria y condición para que la autoridad migratoria habilite la salida del menor o tome conocimiento de su impedimento de salida (revocación). Ello, una vez que quede operativo el sistema. Se establece, además, un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de su dictado el día 20 de diciembre de 2017, para la inscripción electrónica de las autorizaciones de viaje al exterior de menores de edad que hayan sido realizadas en sede notarial (Escribano Público), con anterioridad a la vigencia de esta norma. En caso de no efectuarse el registro dentro de dicho plazo, las mismas quedarán sin efecto.